Capítulo CAPÍTULO V

Art. 18

En vigor desde 1 ene 2012
1. El Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos en Andalucía del Trabajo Autónomo Económicamente Dependiente asumirá el preceptivo intento de conciliación o mediación previo al ejercicio de acciones judiciales ante el orden social de la jurisdicción, tanto en conflictos de naturaleza individual como colectiva. 2. Estas funciones podrán ser asumidas por los órganos creados a través de los acuerdos de interés profesional suscritos y en los términos legalmente establecidos.
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eli/es-an/l/2011/12/23/15#art-18

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