Art. 35
Título TÍTULO VI

Art. 35

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En vigor desde 15 ene 2012
El Gobierno Regional promoverá acuerdos periódicos con las distintas entidades financieras para posibilitar el acceso al crédito a los emprendedores. Asimismo se establecerán líneas de apoyo específicas en entidades y sociedades participadas por la Administración de la Comunidad Autónoma.
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eli/es-cm/l/2011/12/15/15#art-35