Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Autónomos

Art. 23

En vigor desde 15 ene 2012
1. La Administración Regional adoptará las medidas necesarias para que los trabajadores autónomos cuenten con formación específica y adaptada a los riesgos que genera su actividad. A tales efectos, promoverá la impartición de cursos sectoriales, específicos de actividad o de nivel básico en prevención de riesgos laborales. 2. En la impartición de las actividades formativas podrán participar asociaciones de trabajadores autónomos, organizaciones empresariales y sindicales y otras asociaciones o entidades sin ánimo de lucro.
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eli/es-cm/l/2011/12/15/15#art-23

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