Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 18

En vigor desde 15 ene 2012
El funcionamiento del Observatorio Regional de Mercado, como órgano adscrito a la Consejería competente en materia de empleo, no podrá implicar gasto suplementario alguno a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
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eli/es-cm/l/2011/12/15/15#art-18

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