Art. 23
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Autónomos

Art. 23

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En vigor desde 15 ene 2012
1. La Administración Regional adoptará las medidas necesarias para que los trabajadores autónomos cuenten con formación específica y adaptada a los riesgos que genera su actividad. A tales efectos, promoverá la impartición de cursos sectoriales, específicos de actividad o de nivel básico en prevención de riesgos laborales. 2. En la impartición de las actividades formativas podrán participar asociaciones de trabajadores autónomos, organizaciones empresariales y sindicales y otras asociaciones o entidades sin ánimo de lucro.
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eli/es-cm/l/2011/12/15/15#art-23