Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Autónomos
Art. 23
23 / 46En vigor desde 15 ene 2012
1. La Administración Regional adoptará las medidas necesarias para que los trabajadores autónomos cuenten con formación específica y adaptada a los riesgos que genera su actividad.
A tales efectos, promoverá la impartición de cursos sectoriales, específicos de actividad o de nivel básico en prevención de riesgos laborales.
2. En la impartición de las actividades formativas podrán participar asociaciones de trabajadores autónomos, organizaciones empresariales y sindicales y otras asociaciones o entidades sin ánimo de lucro.
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Proeli/es-cm/l/2011/12/15/15#art-23