Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 20

En vigor desde 15 ene 2012
La Junta de Comunidades, previo informe del Observatorio Regional de Mercado, podrá establecer las medidas oportunas para evitar que una excesiva contratación o encomienda de gestión de su Administración con empresas públicas o privadas con capital público, alteren el equilibrio del mercado.
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eli/es-cm/l/2011/12/15/15#art-20

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