Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 17

En vigor desde 15 ene 2012
1. El Observatorio Regional de Mercado tendrá las siguientes competencias: a) Impulsar las políticas de regeneración del actual tejido económico de la región coadyuvando en potenciar la mejora de sus estructuras productivas. b) Determinar las necesidades del mercado para proponer las medidas de fomento del empleo y apoyo a los emprendedores. c) Analizar el desarrollo económico regional para optimizar el esfuerzo de las políticas y recursos de la Administración Regional. d) Promover la participación de todos los sectores involucrados para aunar esfuerzos en el desarrollo económico y del empleo en la región. e) Cualquier otra que se le atribuya por disposición legal o reglamentaria. 2. En ejercicio de las competencias enumeradas anteriormente, el Observatorio Regional de Mercado desarrollará las siguientes funciones: a) Elaborar cuantas medidas resulten necesarias para el cumplimiento de los objetivos marcados en esta ley. b) Realizar análisis que permitan adecuar la oferta de formación a las necesidades del mercado laboral. c) Detectar, analizar, promover y apoyar proyectos de emprendeduría. d) Intervenir en tareas de prospección y acompañamiento a instituciones públicas y privadas, para la consecución de fondos europeos que potencien el mercado en Castilla-La Mancha, de acuerdo con los objetivos perseguidos en esta ley, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos autonómicos. e) Realizar estudios, elaborar propuestas y desarrollar cuantas acciones considere oportunas en el desarrollo de las competencias que tiene encomendadas.
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eli/es-cm/l/2011/12/15/15#art-17

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