Art. 20
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 20

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En vigor desde 15 ene 2012
La Junta de Comunidades, previo informe del Observatorio Regional de Mercado, podrá establecer las medidas oportunas para evitar que una excesiva contratación o encomienda de gestión de su Administración con empresas públicas o privadas con capital público, alteren el equilibrio del mercado.
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eli/es-cm/l/2011/12/15/15#art-20