Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 4 ene 2011
A los efectos de implementación y puesta en práctica de las políticas, medidas y acciones de responsabilidad social empresarial, la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura de cada año incluirá una partida presupuestaria con la dotación suficiente en los capítulos presupuestarios de la Dirección General de Trabajo para hacer frente a las previsiones que contiene la Ley. Esta financiación estará supeditada a la evolución general de la economía y a su concreción en disponibilidades presupuestarias futuras.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2010/12/09/15#disposicion-adicional-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil