Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 4 ene 2011
La Junta de Extremadura elaborará una memoria anual en la que se recojan de manera sistematizada el conjunto de las políticas, medidas, acciones y actuaciones desarrolladas por los diferentes organismos públicos de su Administración. Dicha memoria se remitirá a la Asamblea de Extremadura para su conocimiento, dentro de los seis meses siguientes al cierre de cada ejercicio.
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eli/es-ex/l/2010/12/09/15#disposicion-adicional-segunda

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