Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 24

En vigor desde 4 ene 2011
1. En las Ofertas de Empleo Público se reservará un cupo no inferior al 5,5 por 100 de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100. Las plazas que queden desiertas del turno de discapacidad se acumularán al cupo de reserva de la oferta de empleo público siguiente, con un límite máximo del 10 por 100 para el total de reserva de dicha oferta. 2. En las pruebas selectivas que se convoquen para la cobertura de las plazas ofertadas se establecerán los procedimientos y las condiciones de adaptación de las pruebas de acceso. 3. En el marco de las leyes vigentes de igualdad entre mujeres y hombres, la Junta de Extremadura realizará acciones positivas e innovadoras de conciliación de la vida personal, laboral y familiar.
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eli/es-ex/l/2010/12/09/15#art-24

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