Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 23
En vigor desde 4 ene 2011
La Administración pública de la Junta de Extremadura y sus Organismos públicos elaborarán un plan de ahorro y eficiencia energética que será recogido en los pliegos de cláusulas administrativas generales para la contratación pública de obras nuevas o de reforma, y en la adquisición del equipamiento consumidor o transformador de energía en sus edificios administrativos, incluido el equipamiento ofimático.
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Proeli/es-ex/l/2010/12/09/15#art-23