Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 21
En vigor desde 4 ene 2011
1. Los órganos de contratación de la Junta de Extremadura, sus organismos públicos e instituciones de ella dependientes, en los términos previstos en el artículo 102 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato que versen sobre consideraciones de tipo medioambiental, de tipo social, de promoción del empleo de personas con dificultades para la inserción en el mercado laboral, de eliminación de desigualdades entre el hombre y la mujer en dicho mercado y demás circunstancias previstas en el citado artículo.
2. También podrán, en los términos establecidos en la disposición adicional sexta de la indicada Ley 30/2007, de 30 de octubre, establecer en los pliegos de cláusulas administrativas particulares la preferencia en la adjudicación de los contratos para empresas públicas o privadas que tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al dos por ciento.
3. La Junta de Extremadura podrá concretar en su ámbito de actuación la reserva de participación en los procedimientos de adjudicación de contratos a Centros Especiales de Empleo, así como la de su ejecución en el marco de programas de empleo protegido, en los supuestos previstos en la disposición adicional séptima de la citada Ley 30/2007, de 30 de octubre.
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Proeli/es-ex/l/2010/12/09/15#art-21