Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 4 ene 2011
1. Se creará el Consejo Autonómico para el fomento de la Responsabilidad Social de Extremadura, órgano colegiado, asesor y consultivo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, encargado de impulsar y fomentar las políticas de responsabilidad social de las empresas. 2. Serán funciones del Consejo Autonómico para el fomento de la Responsabilidad Social de Extremadura las siguientes: a) Emitir informes no vinculantes y elaborar estudios a solicitud del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura o por propia iniciativa. b) Elaborar y elevar una memoria anual al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura. c) Constituirse como Observatorio de la Responsabilidad Social de las Empresas en Extremadura. d) Promover, acoger y fomentar iniciativas y prácticas de Responsabilidad Social de las empresas extremeñas, proponiendo a los poderes públicos de Extremadura medidas que vayan encaminadas a tal fin. e) Evaluar e informar sobre el desarrollo de la responsabilidad social en Extremadura, y sobre las actuaciones en esta materia de las empresas extremeñas. f) Colaborar y cooperar con otros Consejos análogos, incluidos los de nivel autonómico, estatal e internacional. g) Participar, en la forma en que se determine reglamentariamente, en los foros autonómicos, nacionales o internacionales constituidos para tratar temas de Responsabilidad Social de las Empresas. h) Definir anualmente las prioridades de actuación en materia de responsabilidad social empresarial dentro de la Comunidad Autónoma y en el marco de los objetivos generales señaladas por la Junta de Extremadura. i) Participar en la elaboración de las guías técnicas. 3. Este Consejo estará adscrito a la Consejería competente en materia de Trabajo, y en él estarán representados, de manera cuatripartita y paritaria, las Administraciones públicas extremeñas, las organizaciones empresariales más representativas, las organizaciones sindicales más representativas, y otras organizaciones e instituciones de reconocida representatividad e interés en el ámbito de la responsabilidad social de las empresas. 4. Reglamentariamente, en el plazo de seis meses, se determinará su composición, organización y régimen de funcionamiento.
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eli/es-ex/l/2010/12/09/15#art-11

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