Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 4 ene 2011
1. La verificación de la responsabilidad social empresarial se llevará a cabo mediante una auditoría social externa, a realizar por una entidad u organismo independiente especializado en auditorías, certificación o normalización de calidad o responsabilidad social empresarial que ostente acreditación oficial en vigor.
Dicha verificación podrá ser realizada, también, en los aspectos que tengan habilitados, por entidades auditoras especializadas en prevención de riesgos laborales y medio ambiente, sin perjuicio de su integración en el resto de los contenidos y materias de la auditoría social.
Todo ello sin perjuicio de que, en el marco de la legislación del Estado o autonómica se regule de manera específica la acreditación de entidades especializadas con carácter integral en materia de responsabilidad social empresarial.
2. La verificación de la responsabilidad social velará no sólo por la precisión de los datos y la manera en que son presentados, sino que informará sobre aquellos aspectos de la responsabilidad social empresarial que sean relevantes para la empresa y/o grupo de interés y no hayan sido debidamente explicitados en el balance o informe social.
A título enunciativo tendrá el siguiente contenido:
a) Indicará brevemente, para cada uno de los principios establecidos en el balance o informe social, cómo se ha asegurado el verificador que el informe cumple con la normativa establecida.
b) Indicará el nivel de evolución en que se encuentra la organización en cuanto a exigencias legales, estándares del GRI, y compromisos autoestablecidos.
c) Verificará que los indicadores, cualitativos y cuantitativos, publicados por la empresa en sus informes son correctos, especificando, para cada uno de sus indicadores básicos, el proceso de verificación.
d) Emitirá su opinión acerca de la forma en que la organización considera su alcance del balance o informe social, indicando aquellas entidades que no hayan sido incluidas en el informe y que, a juicio del verificador, debieran haber sido incluidas.
e) Expresará si el informe contiene una perspectiva hacia el futuro en sus relaciones con sus grupos de interés, o si se detiene en una visión retrospectiva.
f) Interpretará y verificará que los contenidos resumidos en la tabla GRI y/o Communication on Progress responden fielmente a lo establecido por estas recomendaciones.
g) Incluirá una opinión objetiva e independiente acerca de la manera en que la organización gestiona sus relaciones con los grupos de interés, incluyendo opinión acerca de aspectos que puedan tener relevancia para los mismos o para la organización y que no hayan sido incluidos en el informe.
3. Existirá un modelo simplificado de verificación para las pequeñas y medianas empresas.
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Proeli/es-ex/l/2010/12/09/15#art-6