Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 4 ene 2011
1. Será la Consejería competente en materia de trabajo, a través de su titular, la competente para otorgar la calificación de «Empresa Socialmente Responsable de la Comunidad Autónoma de Extremadura».
2. Dicha calificación se tramitará previa solicitud de la empresa, con la aportación del balance o informe social y su verificación por auditoría externa, así como cualquier otro que la Administración estime oportuno recabar. La empresa también deberá aportar el informe de la representación legal o sindical de los trabajadores, y el acuerdo de aprobación del mismo por el órgano a que se refiere el artículo 5, apartado 5.
Reglamentariamente se determinará el procedimiento para otorgar la calificación, que incluirá la posibilidad de subsanación de la solicitud, de formular alegaciones, de presentar la documentación que se estime pertinente, o de requerirla por el órgano correspondiente cuando se estime necesario, y de cumplimentar el trámite de audiencia previo a la resolución del mismo, con observancia de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En cumplimiento de lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, el procedimiento reglamentario contemplará la posibilidad de realización del procedimiento de solicitud y concesión de la calificación, por medios telemáticos.
El plazo para dictar y notificar la resolución será de seis meses, transcurrido el cual se entenderá desestimada la petición por silencio negativo.
3. A efectos de su concesión se valorará, entre otros aspectos, la calidad del balance o informe social, el contenido del informe de las auditorías, y el alcance de las facultades de verificación, normalización y acreditación de las entidades especializadas.
4. Reglamentariamente se regulará la homologación de las calificaciones como empresas socialmente responsables otorgadas por otras Comunidades Autónomas, por la Administración General del Estado o por otros Estados u Organizaciones Internacionales, para atribuirle los mismos efectos en cuanto a la obtención de subvenciones y eventual contratación con las Administraciones públicas extremeñas.
5. No podrán solicitar la calificación de «Empresa socialmente responsable de la Comunidad Autónoma de Extremadura» las empresas que se hallen, en el momento de la solicitud, en alguno de los supuestos de prohibición para contratar recogidos en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, o en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, acreditando estos extremos mediante declaración responsable presentada junto con la solicitud.
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Proeli/es-ex/l/2010/12/09/15#art-7