Título TÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 29 nov 2015
1. El ejercicio de la función de servicio público del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears tiene como finalidad: a) Garantizar el cumplimiento de las orientaciones básicas a que se refiere el artículo 2.1 de la presente ley. b) Promover el conocimiento y la difusión tanto de los principios y los valores constitucionales y estatutarios como de la lengua catalana y la cultura propia de las Illes Balears. c) Promover y fomentar los valores cívicos, la educación y la responsabilidad social. d) Preservar los derechos de los menores y de los jóvenes. e) Respetar el derecho al honor, a la vida privada y a la propia imagen. f) Garantizar el acceso de los grupos sociales y políticos significativos. g) Promover de manera activa la igualdad entre las mujeres y los hombres. h) Cohesionar la sociedad balear promoviendo y garantizando sus diversas expresiones en el ámbito audiovisual. i) Garantizar la máxima continuidad en la prestación del servicio y la plena cobertura del conjunto del territorio. j) Garantizar que las personas con discapacidad puedan acceder de una manera efectiva a los contenidos emitidos. k) Promover la integración social de las minorías y dar apoyo a los grupos sociales con necesidades específicas. l) Promover el intercambio cultural y la cooperación con las comunidades y los territorios que tienen vínculos lingüísticos y culturales con las Illes Balears. m) Garantizar los derechos de los consumidores y usuarios en relación con la programación, la publicidad y las otras modalidades de promoción comercial. n) Promover el conocimiento de la creación artística, la ciencia, la historia y la cultura. o) Promover el conocimiento y el respeto de los valores ecológicos y de protección del medio ambiente. p) Promover la cohesión territorial y el conocimiento mutuo de las islas y los municipios que conforman la comunidad autónoma de las Illes Balears. q) Contribuir a la promoción de la imagen exterior de las Illes Balears desde el ámbito audiovisual e informativo. 2. Asimismo, es misión del servicio público del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears desarrollar políticas de impulso del sector audiovisual de la siguiente forma: a) Se fomentará, promoverá y protegerá el sector audiovisual, tanto en relación a la industria y al colectivo profesional, como a la producción y potenciación de obras y contenidos audiovisuales. Para conseguir este objetivo se promoverán convenios con las asociaciones productoras para la externalización de programas. b) A efectos del fomento, la promoción y la protección del audiovisual se priorizarán las obras y los contenidos que cumplan los requisitos siguientes: 1.º Ser producidos originalmente en catalán. 2.º Tener un 51 % de los responsables artísticos, técnicos y de contenidos residentes en los territorios comprendidos en ámbitos lingüísticos de habla catalana. c) Las obras a que se refiere la letra b) deben cumplir, además, alguna de las condiciones siguientes: 1.ª Ser realizadas por un productor, o más de uno, establecidos en las Illes Balears o en otros territorios de habla catalana. 2.ª Tener una producción supervisada y controlada por un productor, o más de uno, establecidos en las Illes Balears o en otros territorios de habla catalana. 3.ª Financiar su coste total de producción mediante la contribución mayoritaria de productores establecidos en las Illes Balears o en otros territorios de habla catalana, en supuestos de coproducción, siempre que ésta no esté controlada por uno o más productores establecidos fuera de las Illes Balears o de los territorios de habla catalana. Se modifica el apartado 2.a) por el art. único.3 de la Ley 9/2015, de 26 de noviembre. Ref. BOE-A-2015-13494

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eli/es-ib/l/2010/12/22/15#art-4

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