Título TÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 1 jul 2011
1. El Parlamento aprobará un mandato marco dirigido al Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears, en el que se establecerán los objetivos que debe alcanzar el servicio público de radio y televisión (de comunicación audiovisual), de acuerdo con lo determinado en el artículo anterior. La vigencia del mandato marco es de seis años. 2. Los objetivos que prevea el mandato marco se desarrollarán de modo preciso y concreto mediante los contratos programa suscritos entre el Gobierno y el Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears. La vigencia de los contratos programa es de tres años. 3. El Parlamento velará para que los contratos programa suscritos entre el Gobierno y el Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears se ajusten a las previsiones del mandato marco, en la forma determinada por esta ley y el Reglamento del Parlamento.
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eli/es-ib/l/2010/12/22/15#art-5

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