Título TÍTULO III
Art. 16
En vigor desde 9 ene 2011
Las entidades del sector público en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León incluirán en los pliegos de prescripciones técnicas particulares de los contratos de obras, servicios, suministros o concesiones que puedan verse afectados por esta Ley los requisitos que ha de cumplir necesariamente el alumbrado exterior para ajustarse a los criterios de prevención y corrección de la contaminación lumínica y ahorro energético establecidos por la presente Ley y sus normas de desarrollo.
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Proeli/es-cl/l/2010/12/10/15#art-16