Capítulo CAPÍTULO IX
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 12 feb 2010
En tanto no se dicten disposiciones reguladoras del contrato de transporte realizado mediante la utilización de bicicleta, éste quedará sujeto a las normas contenidas en la presente ley que le resulten de aplicación.
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Proeli/es/l/2009/11/11/15#disposicion-adicional-quinta