Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 12 feb 2010
En la aplicación de las causas y presunciones de exoneración previstas en esta ley, en el contrato de auxilio y rescate en carretera se tendrá en cuenta la concurrencia de circunstancias de urgencia, protección de la seguridad vial y restablecimiento del tráfico.
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eli/es/l/2009/11/11/15#disposicion-adicional-cuarta

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