Capítulo CAPÍTULO IX
Art. Disposición adicional quinta
85 / 96En vigor desde 12 feb 2010
En tanto no se dicten disposiciones reguladoras del contrato de transporte realizado mediante la utilización de bicicleta, éste quedará sujeto a las normas contenidas en la presente ley que le resulten de aplicación.
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Proeli/es/l/2009/11/11/15#disposicion-adicional-quinta