Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición adicional octava

En vigor desde 27 jun 2022
En todas las facturas referidas a transportes por carretera realizados entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2022, deberá reflejarse de manera desglosada el coste del combustible necesario para la realización del transporte. Para determinar el coste del combustible se tomará como referencia el precio medio semanal del gasóleo de automoción con impuestos que se recoja en el “Oil Bulletin” de la UE para España. Esta obligación sólo será aplicable en los contratos de transporte que tengan por objeto un único envío. Se añade por el del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2022-10557#a1-4

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eli/es/l/2009/11/11/15#disposicion-adicional-octava

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