Capítulo CAPÍTULO IX
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 12 feb 2010
Esta ley se dicta al amparo de las competencias que el artículo 149.1.6.ª de la Constitución atribuye en exclusiva al Estado en materia de legislación mercantil.
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Proeli/es/l/2009/11/11/15#disposicion-final-segunda