Capítulo CAPÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 12 feb 2010
El destinatario podrá exigir que la mercancía le sea entregada junto con el segundo ejemplar de la carta de porte. El porteador podrá exigir al destinatario que le extienda en su ejemplar de la carta de porte, o en documento separado firmado por ambos, un recibo sobre las mercancías entregadas.
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eli/es/l/2009/11/11/15#art-12

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