Art. 44
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 44

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En vigor desde 11 mar 2009
La Generalitat ofrecerá a las personas inmigrantes información sobre: a) El derecho a la reagrupación familiar. b) Las ayudas públicas a la familia. c) Los medios y procedimientos que faciliten el flujo de remesas dinerarias de las personas inmigrantes hacia sus países de origen.
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