Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 24
En vigor desde 11 mar 2009
Las personas inmigrantes tienen derecho a la concesión de la tarjeta sanitaria a través de los cauces establecidos por la normativa aplicable y siempre que reúnan los requisitos imprescindibles para su obtención.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2008/12/05/15#art-24