Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 22
En vigor desde 11 mar 2009
Reglamentariamente se regularán los centros de acogida. Se atenderá, especialmente, a los medios personales y materiales con que deben contar, los términos en que se facilitará estos servicios y su sistema de financiación, atendiendo a criterios objetivos, generales y transparentes, que en ningún caso podrán proporcionar lucro o ganancia.
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Proeli/es-vc/l/2008/12/05/15#art-22