Art. 24
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 24

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En vigor desde 11 mar 2009
Las personas inmigrantes tienen derecho a la concesión de la tarjeta sanitaria a través de los cauces establecidos por la normativa aplicable y siempre que reúnan los requisitos imprescindibles para su obtención.
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eli/es-vc/l/2008/12/05/15#art-24