Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 28

En vigor desde 11 mar 2009
1. Se garantiza el acceso de los menores inmigrantes a la enseñanza básica, gratuita y obligatoria, en las mismas condiciones que a los menores españoles. La integración tardía de los menores inmigrantes al sistema educativo valenciano se realizará atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico, de forma que puedan incorporarse al curso más adecuado a sus características y conocimientos previos, con los apoyos oportunos, y de esta forma continuar con aprovechamiento su educación. Se aplicarán las medidas oportunas para escolarizar a los menores inmigrantes con necesidades educativas especiales, derivadas de situaciones sociales o culturales desfavorecidas, en los centros sostenidos con fondos públicos. 2. Se proporcionará a las personas inmigrantes los medios para adquirir el conocimiento de los idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana, al objeto de adquirir un nivel de competencia mínimo que les permita la comunicación necesaria y el pleno ejercicio del derecho a la educación. 3. Las personas inmigrantes escolarizadas deben aceptar las normas establecidas de carácter general y las de convivencia de los centros educativos en los que se integren, si bien tienen derecho a que se respeten sus ideas y creencias, de acuerdo con lo establecido en la Constitución.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2008/12/05/15#art-28

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil