Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 30 dic 2008
1. El periodo impositivo coincidirá con el trimestre natural. 2. El devengo se producirá el último día del trimestre natural, salvo en caso de extinción de la concesión, que coincidirá con esta fecha. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, en los casos de nueva concesión o extinción de la misma, el periodo impositivo se entenderá por el periodo existente entre la fecha de la nueva concesión y el devengo, en el primer caso, y entre el primer día del trimestre natural y el devengo, en el segundo.
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eli/es-ga/l/2008/12/19/15#art-8

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