Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

En vigor desde 30 dic 2008
A los efectos de aplicación del impuesto, los sujetos pasivos están obligados a presentar una declaración inicial mediante los modelos que se aprueben por la consellería competente en materia de hacienda. Del mismo modo, están obligados a presentar una modificación de declaración inicial cuando varíen los datos declarados a la administración.
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eli/es-ga/l/2008/12/19/15#art-13

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