Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 30 dic 2008
El impuesto será de aplicación a las actividades y aprovechamientos que utilicen embalses que estén situados en todo o en parte en el territorio de la comunidad autónoma de Galicia.
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Proeli/es-ga/l/2008/12/19/15#art-3