Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 30 dic 2008
No estará sujeta a este impuesto la realización de las actividades que, utilizando aguas embalsadas, se enumeran a continuación:
a) abastecimiento de poblaciones,
b) actividades agrarias,
c) acuicultura,
d) actividades recreativas, y
e) navegación y transporte acuático.
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Proeli/es-ga/l/2008/12/19/15#art-7