Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 30 dic 2008
No estará sujeta a este impuesto la realización de las actividades que, utilizando aguas embalsadas, se enumeran a continuación: a) abastecimiento de poblaciones, b) actividades agrarias, c) acuicultura, d) actividades recreativas, y e) navegación y transporte acuático.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2008/12/19/15#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil