Art. 7
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

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En vigor desde 30 dic 2008
No estará sujeta a este impuesto la realización de las actividades que, utilizando aguas embalsadas, se enumeran a continuación: a) abastecimiento de poblaciones, b) actividades agrarias, c) acuicultura, d) actividades recreativas, y e) navegación y transporte acuático.
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