Capítulo CAPÍTULO III

Art. 21

En vigor desde 30 dic 2008
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, los órganos administrativos competentes en las materias de medio ambiente, energía, aguas e industria auxiliarán a los órganos de aplicación de este tributo y colaborarán con los mismos, en el marco de sus respectivas competencias, para la liquidación, comprobación e investigación del tributo, mediante, entre otras actuaciones, la elaboración de informes a petición de éstos, la expedición de certificados oficiales de los datos necesarios para la liquidación del tributo y/o la cesión informática de los datos señalados.
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eli/es-ga/l/2008/12/19/15#art-21

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