Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 30 dic 2008
La Xunta de Galicia dictará cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo reglamentario de la presente ley, autorizándose a la consellería competente en materia de hacienda para aprobar las disposiciones que sean precisas para la aplicación de este tributo.
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Proeli/es-ga/l/2008/12/19/15#disposicion-final-segunda