Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 30 dic 2008
La Xunta de Galicia dictará cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo reglamentario de la presente ley, autorizándose a la consellería competente en materia de hacienda para aprobar las disposiciones que sean precisas para la aplicación de este tributo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2008/12/19/15#disposicion-final-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil