Capítulo CAPÍTULO III
Art. 21
21 / 24En vigor desde 30 dic 2008
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, los órganos administrativos competentes en las materias de medio ambiente, energía, aguas e industria auxiliarán a los órganos de aplicación de este tributo y colaborarán con los mismos, en el marco de sus respectivas competencias, para la liquidación, comprobación e investigación del tributo, mediante, entre otras actuaciones, la elaboración de informes a petición de éstos, la expedición de certificados oficiales de los datos necesarios para la liquidación del tributo y/o la cesión informática de los datos señalados.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2008/12/19/15#art-21