Capítulo CAPÍTULO III

Art. 16

En vigor desde 30 dic 2008
La consellería competente en materia de hacienda podrá disponer que las declaraciones y autoliquidaciones del impuesto se efectúen mediante los programas informáticos de ayuda que, en su caso, se aprueben. Asimismo, podrá disponer la obligatoriedad de su presentación y el pago mediante medios telemáticos.
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eli/es-ga/l/2008/12/19/15#art-16

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