Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 30 dic 2008
La presente ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y el tributo comenzará a exigirse a partir del primer trimestre natural que dé comienzo tras su entrada en vigor.
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Proeli/es-ga/l/2008/12/19/15#disposicion-final-tercera