Capítulo CAPÍTULO III
Art. 13
13 / 24En vigor desde 30 dic 2008
A los efectos de aplicación del impuesto, los sujetos pasivos están obligados a presentar una declaración inicial mediante los modelos que se aprueben por la consellería competente en materia de hacienda.
Del mismo modo, están obligados a presentar una modificación de declaración inicial cuando varíen los datos declarados a la administración.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2008/12/19/15#art-13