Capítulo CAPÍTULO III
Art. 14
En vigor desde 30 dic 2008
Los sujetos pasivos están obligados a presentar autoliquidación del impuesto, determinando la deuda tributaria correspondiente e ingresando su importe mediante los modelos que se aprueben por la consellería competente en materia de hacienda.
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Proeli/es-ga/l/2008/12/19/15#art-14