Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 16

En vigor desde 18 dic 2007
1. Las relaciones entre la Agencia Catalana de Turismo y el departamento de adscripción se articulan mediante un contrato-programa de carácter plurianual, autorizado previamente por el Departamento de Economía y Finanzas en cuanto a las actuaciones económicas y financieras que incorpore, sin perjuicio de lo que establece el artículo 53 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. 2. El contrato-programa debe incluir, como mínimo, la definición de los objetivos que hay que alcanzar, la previsión de los resultados que deben obtenerse en la gestión y los instrumentos de seguimiento y control a los que debe someterse la actividad de la Agencia Catalana de Turismo. 3. Pueden participar en el contrato-programa, y suscribirlo conjuntamente con la Agencia Catalana de Turismo, los departamentos que el departamento de adscripción considere adecuados, por su presencia en los órganos de gobierno de la Agencia o por su ámbito de competencias.
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eli/es-ct/l/2007/12/05/15#art-16

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