Capítulo CAPÍTULO V
Art. 18
18 / 30En vigor desde 18 dic 2007
1. El régimen de contratación de la Agencia Catalana de Turismo se rige por lo que establece la Ley de contratos de las administraciones públicas, y debe garantizar, en cualquier caso, los principios de publicidad y de libre concurrencia.
2. El órgano de contratación de la Agencia Catalana de Turismo es el director o directora.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2007/12/05/15#art-18