Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 29 ene 2007
La Comunidad Autónoma de Aragón mantendrá la titularidad de las zonas de ribera deslindadas o inscritas a su nombre en el Registro de la Propiedad con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente ley.
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Proeli/es-ar/l/2006/12/28/15#disposicion-transitoria-tercera