Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria octava

En vigor desde 12 jun 2014
1. El departamento con competencia en la materia revisará periódicamente el modelo del operativo de prevención y extinción de incendios forestales de manera que se adecue a las necesidades y disponibilidades existentes. 2. Con carácter general, el dispositivo de apoyo al operativo de prevención y extinción de incendios forestales quedará organizado de forma comarcal, sin perjuicio de que, por razones de eficiencia y proximidad, se engloben distintas comarcas, teniendo como punto de partida la actual organización en cuatro áreas. Se añade por el art. único.51 de la Ley 3/2014, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-2014-6731 .

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eli/es-ar/l/2006/12/28/15#disposicion-transitoria-octava

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