Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional decimocuarta

En vigor desde 12 jun 2014
1. Se crea el Registro electrónico de Montes de Aragón, en el que se incluirá la información alfanumérica, cartográfica o documental relativa a los montes de Aragón, que en el caso concreto de los Montes de Utilidad Pública contendrá la transposición literal de dicha información proveniente de los Catálogos de Montes de Utilidad Pública. 2. Dicho Registro tendrá formato electrónico. Los datos serán objeto de tratamiento automatizado y se integrarán en una base de datos, cuya estructura, organización y funcionamiento corresponderá definir al departamento competente en materia de medio ambiente. 3. Se adoptarán las medidas necesarias que aseguren la máxima difusión de la información contenida en dicho Registro, así como su puesta a disposición de las Administraciones públicas y del público en general de la manera más accesible posible, especialmente a través de las redes públicas de telecomunicaciones y, en todo caso, estableciendo en el portal del Gobierno de Aragón un acceso al mismo. 4. Las Administraciones públicas tendrán la obligación de promover las inscripciones en el Registro de Montes de Aragón y facilitarán los datos e información necesarias para la práctica de las mismas. Se añade por el art. único.46 de la Ley 3/2014, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-2014-6731 .

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