Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 29 ene 2007
Mediante acuerdo del Gobierno de Aragón se podrá declarar la utilidad pública para la expropiación forzosa e incorporación al dominio público forestal de los montes que cumplan alguna de las características y funciones establecidas para la catalogación de montes públicos en la presente ley y pertenezcan a sociedades o personas jurídicas que hayan perdido su capacidad de obrar o se hayan extinguido y se encuentren pendientes de liquidación.
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eli/es-ar/l/2006/12/28/15#disposicion-adicional-sexta

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