Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 29 ene 2007
Será pública la acción de exigir ante los órganos administrativos y judiciales competentes la observancia de lo establecido en esta ley y en las normas que puedan dictarse para su desarrollo y aplicación.
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Proeli/es-ar/l/2006/12/28/15#disposicion-adicional-segunda