Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional sexta
139 / 167En vigor desde 29 ene 2007
Mediante acuerdo del Gobierno de Aragón se podrá declarar la utilidad pública para la expropiación forzosa e incorporación al dominio público forestal de los montes que cumplan alguna de las características y funciones establecidas para la catalogación de montes públicos en la presente ley y pertenezcan a sociedades o personas jurídicas que hayan perdido su capacidad de obrar o se hayan extinguido y se encuentren pendientes de liquidación.
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Proeli/es-ar/l/2006/12/28/15#disposicion-adicional-sexta